24/04/2024

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Educación

Escolaridad, coronavirus y presencialidad: ¿Hago bien si no envío a mi hijo a la escuela?

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La polémica sobre la educación presencial en Córdoba sumó, en los últimos días, el planteo y la decisión de algunas familias de no envían a sus hijos a la escuela por temor al contagio del Covid-19.

¿Pueden los padres o cuidadores de sus hijos menores de edad no enviarlos a la escuela bajo el argumento de que prefieren preservar la salud en medio de una pandemia?

Mariana Wallace, jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género, especialista en Derecho Familiar, investigadora y docente universitaria recuerda que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, una especie de biblia de los derechos de los chicos, indica que los padres deben ejercer los cuidados necesarios para que el niño sea sujeto de derechos, entre ellos, el de recibir educación.

El artículo 5 de la Convención refiere, en este sentido, que los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, tutores u otras personas encargadas legalmente del niño “en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos” en la Convención.

Eso significa que el cuidado y las opciones que tomen los padres deben atender el interés superior del niño y no deben obturan el crecimiento.

En este punto, subraya Wallace, los procesos educativos son la forma más eficiente de que los niños ejerzan por sí mismos sus derechos.

El Comité de Observación General de los Derechos de los Niños señala que el juicio de un adulto sobre el interés superior de un niño no puede primar sobre la obligación de respetar todos los derechos del niño mencionados en la Convención. Y que el interés superior del niño debe basarse en su desarrollo a lo largo del tiempo.

“¿Qué chances tiene un niño a tener un desarrollo máximo de sus facultades si no tiene educación? ¿Hasta qué punto se justifica la limitación al desarrollo educativo si se puede implementar con los resguardos necesarios?”, se pregunta Wallace, en relación a que los contagios se minimizan con el uso adecuado de barbijo, distancia social y lavado de manos.

La jueza agrega que la escuela, además, contribuye en la promoción del cuidado de la salud al igual que lo hace la familia.

En este punto, Wallace recuerda que el artículo 29 de la Convención plantea que la educación debe preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad.

El artículo 28, en tanto, habla del derecho de los niños a la educación y que se debe ejercer progresivamente en condición de igualdad de oportunidades. Indica que se deben adoptar “medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.

De esta manera, cuando la educación no llega a todos los estudiantes viola la norma internacional.

Asistencia obligatoria

Después que algunos padres se manifestaran en contra de la presencialidad y manifestaron que sus hijos no concurrirán a clases, el Ministerio de Educación de Córdoba aseguró  que no perseguirá a quienes no envíen a sus hijos a la escuela y que garantizará la escolaridad.

La asistencia a las escuelas es obligatoria en Córdoba, desde sala de 4 hasta el fin de la secundaria.

Cristina Castillo, abogada de Familia, inscripta en el registro provisorio de abogados del niño del Colegio de Abogados, indica que desde el punto de vista estrictamente legal, los padres o cuidadores no pueden negarse a enviar a sus hijos a la escuela ya que estarían afectando el derecho de los niños a la educación.

“Hay que preguntarle al niño qué es lo que quiere, de lo contrario se vulnera el derecho a ser escuchado, previsto en el artículo 12 de la Convención”, asegura Castillo.

En las últimas semanas, algunas escuelas estatales y privados han recibido consultas sobre las consecuencias de no enviar a los chicos a la escuela por el temor al contagio del Covid-19.

“Como escuelas del nuevo régimen académico los chicos deben asistir cuando hay presencialidad”, explicó el director de una secundaria estatal, que se incorporó en 2018 a la reforma del secundario. Si los padres no los envían, la escuela les solicita firmar un acta donde se deslinda de la responsabilidad. Los estudiantes quedan en la categoría de “trayectorias escolares asistidas” (TEA), una figura que aplica a la nueva normativa.

En los colegios privados, los supervisores de nivel primario  recomendaron a los directores, vía Whatsapp, que si alguna familia notifica que por decisión propia no enviará a sus hijos presencialmente, la escuela debe aclarar que las actividades del aula se realizarán de la misma manera que ante inasistencias justificadas.

Aclararon también que si alguna familia renueva o solicita dispensa por situación médica certificada, es necesario realizar un acta con los acuerdos entre la familia y la escuela que “permitan sostener esa trayectoria escolar con equidad”.

En el caso de que algún docente plantee alguna situación similar, indica el instructivo, el representante legal es el encargado de dar las instrucciones para la organización de la institución.

Denuncias

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, junto con el Ministerio de Educación de la Nación, habilitó un canal de denuncias para la comunidad educativa de todo el país.

“Si como madre, padre o responsable de una niña, niño o adolescente decidís que no asista a la escuela y te notifican que está en riesgo su vacante, te sancionan a través del cómputo de inasistencias o no garantizar la educación a distancia, podés hacer la denuncia”, indica la Secretaría en sus redes sociales.

Los docentes también pueden hacer denunciar si se sienten presionados para mantener la fuente de ingreso.

Las consultas se reciben en el 0800 1225878 o por correo electrónico a dnpcvi@jus.gov.ar

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