24/04/2024

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Educación

Pandemia y derechos: qué pasa si no mando a mi hijo a la escuela

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Antes de las nuevas restricciones sanitarias, que mantienen a la educación solo en modalidad remota al menos hasta el próximo viernes 18, había familias que se manifestaban en contra de la educación presencial, alertando que no enviarían a sus hijos a la escuela por temor al contagio del Covid-19, ante el complejo cuadro epidemiológico que se observa en Córdoba.

¿Pueden los padres o cuidadores de chicos menores de edad no mandarlos al colegio con el argumento de que prefieren preservar la salud en medio de una pandemia?

Mariana Wallace, jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género, especialista en Derecho Familiar, investigadora y docente universitaria, recuerda que la Convención Internacional de los Derechos del Niño –una especie de biblia de los derechos de los chicos– indica que los padres deben ejercer los cuidados necesarios para que el niño sea sujeto de derechos, entre ellos, el de recibir educación.

El artículo 5 de la Convención refiere, en este sentido, que los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, tutores u otras personas encargadas legalmente del niño “en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos” en la Convención.

Eso significa que el cuidado y las opciones que tomen los padres deben atender el interés superior del niño y no obturan su crecimiento.

En este punto –subraya Wallace– los procesos educativos son la forma más eficiente de que los niños ejerzan por sí mismos sus derechos.

“Interés superior”

El Comité de Observación General de los Derechos de los Niños señala que el juicio de un adulto sobre el interés superior de un niño no puede primar sobre la obligación de respetar todos los derechos del menor mencionados en la Convención. Y que el interés superior del niño debe basarse en su desarrollo a lo largo del tiempo.

“¿Qué chances tiene un niño a tener un desarrollo máximo de sus facultades si no tiene educación? ¿Hasta qué punto se justifica la limitación al desarrollo educativo si se puede implementar con los resguardos necesarios?”, se pregunta Wallace, en relación a que los contagios se minimizan con el uso adecuado de barbijo, con el respeto a la distancia social y el hábito del lavado de manos.

La jueza agrega que la escuela, además, contribuye en la promoción del cuidado de la salud al igual que lo hace la familia.

En este punto, Wallace recuerda que el artículo 29 de la Convención plantea que la educación debe preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad.

El artículo 28, en tanto, habla del derecho de los niños a la educación y que se debe ejercer progresivamente en condición de igualdad de oportunidades. Indica que se deben adoptar “medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.

De esta manera, cuando la educación no llega a todos los estudiantes viola la norma internacional.

Asistencia obligatoria

Días antes de que la Provincia decretara el regreso a la educación virtual, y ante la movida de algunos padres en contra de la apertura de las aulas, el Ministerio de Educación de Córdoba había anunciado que no perseguiría a quienes no enviaran a sus hijos a la escuela presencial.

La asistencia a las escuelas es obligatoria en Córdoba, desde la sala de 4 hasta finalizar la secundaria.

Respecto a si los padres pueden decidir no enviar a los chicos a la escuela, Cristina Castillo, abogada de Familia inscripta en el registro provisorio de abogados del niño, indica que desde el punto de vista estrictamente legal no pueden negarse ya que afectan el derecho de los niños a la educación.

“Hay que preguntarle al niño qué es lo que quiere, de lo contrario se vulnera el derecho a ser escuchado, previsto en el artículo 12 de la Convención”, asegura Castillo.

En las últimas semanas, previas a las restricciones en Córdoba, algunas escuelas estatales y privadas habían recibido consultas sobre las consecuencias de no enviar a los chicos a la escuela por el temor al contagio del Covid-19.

Las recomendaciones regirían para cuando las clases vuelvan a ser presenciales.

“Como escuelas del nuevo régimen académico los chicos deben asistir cuando hay presencialidad”, explicó el director de una secundaria estatal, que se incorporó en 2018 a la reforma del secundario.

Si los padres no los envían, la escuela les solicita firmar un acta donde se deslinda de la responsabilidad. Los estudiantes quedan en la categoría de “trayectorias escolares asistidas” (TEA), una figura que aplica a la nueva normativa.

En los colegios privados, los supervisores de nivel primario habían recomendado a los directores, vía Whatsapp, que si alguna familia notificaba que por decisión propia no enviaría a sus hijos presencialmente, la escuela debía aclarar que las actividades del aula se realizarían de la misma manera que ante inasistencias justificadas.

Aclararon también que si alguna familia renovaba o solicitaba dispensa por situación médica certificada, era necesario realizar un acta con los acuerdos entre la familia y la escuela que “permitan sostener esa trayectoria escolar con equidad”.

En el caso de que algún docente planteara alguna situación similar –indicaba el instructivo– el representante legal será el encargado de dar las instrucciones para la organización de la institución.

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