Coronavirus (COVID-19): últimas medidas.-
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El Rectorado de la Universidad Nacional de Luján adopta nuevas medidas, y resuelve en el marco de la Emergencia Sanitaria por el coronavirus (COVID-19).
-Ante cualquier inquietud sobre temas administrativos y/o académicos enviar su consulta: emergenciasanitaria@unlu.edu.ar-Las notificaciones y comunicaciones judiciales deberán ser remitidas a: dirlegales.unlu@gmail.com-La recepción de las restantes comunicaciones institucionales será a través de la dirección: rector@unlu.edu.ar-Ver Comunicado del Rectorado de la UNLu tras los anuncios del 17 de julio del Gobierno Nacional
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional 2020 – Decreto de Necesidad y Urgencia
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-297-APN-PTE – (ASPO hasta 31 de marzo de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-325-APN-PTE – (ASPO/Prórroga hasta 12 de abril de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-355-APN-PTE – (ASPO/Prórroga hasta 26 de abril de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-408-APN-PTE – (ASPO/Prórroga hasta 10 de mayo de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-459-APN-PTE – (ASPO/Prórroga hasta 24 de mayo de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-493-APN-PTE – (ASPO/Prórroga hasta 07 de junio de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-520-APN-PTE – (DISPO/Prórroga hasta 28 de junio de 2020 inlcusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-576-APN-PTE – (DISPO/Prórroga hasta 17 de julio de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-605-APN-PTE – (DISPO/Prórroga hasta 02 de agosto de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-641-APN-PTE – (DISPO/Prórroga hasta 16 de agosto de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-677-APN-PTE – (DISPO/Prórroga hasta 30 de agosto de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-714-APN-PTE – (DISPO/Prórroga hasta 20 de septiembre de 2020 inclusive)
Decreto Poder Ejecutivo Nacional: DECNU-2020-754-APN-PTE – (DISPO/Prórroga hasta 11 de octubre de 2020 inclusive)
(fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar)
Comunicado Comité de Crisis Universidad Nacional de Luján – (26 de marzo de 2020)
EL PASADO 26 DE JUNIO EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN “ad referéndum del HCS” HA RESUELTO:
ART. 1°.- Amplíense las actividades y servicios considerados institucionalmente esenciales por Resolución RESREC-LUJ: s/n° de fecha 27 de marzo de 2020, reemplazando los del Artículo 4° de la misma, por las enumeradas en el Anexo de la presente resolución.
ART. 2°.- Establecer que las modalidades y procedimientos para el desarrollo de las actividades enunciadas en el anexo de la presente serán analizadas y determinadas por los ámbitos para ello competentes, las que deberán estar enmarcadas en el cumplimiento de las normativas que devienen del aislamiento social, preventivo y obligatorio a nivel Provincial y Nacional.
(link de descarga RESREC-LUJ: 0000053-20)
SE CONSIDERAN ACTIVIDADES Y SERVICIOS INSTITUCIONALES ESENCIALES (no obstante la eventual ampliación que posteriormente pudiera efectuarse)
– Los trámites vinculados al desarrollo y finalización del primer cuatrimestre.
– Los trámites vinculados con la planificación del segundo cuatrimestre.
– El procesamiento de información requerida por organismos nacionales con fecha límite de presentación.
– Las gestiones y trámites necesarios para la toma de exámenes finales previstos por el Calendario Académico.
– Las gestiones para defensas de Tesis y Trabajos Finales realizados de manera no presencial.
– El funcionamiento del Comité de Asuntos Académicos, de Extensión e Investigación.
– El funcionamiento del HCS y Comisiones Asesoras del Cuerpo, Comisiones especiales de Becas estudiantiles y de Posgrado, de acuerdo a RESPRHCS-LUJ: 0000017-20.
– El funcionamiento de la Comisión de Becas de Investigación.
– La protocolización de Actos Administrativos y el inicio de actuaciones que resultaran impostergables.
– El funcionamiento de los Consejos Directivos Departamentales y Comisiones Asesoras de los mismos.
– La administración y gestión de becas y proyectos de investigación.
– Las actividades mínimas indispensables en laboratorios y campo experimental para mantenimiento de ensayos y equipamiento.
– La administración de Acciones y Proyectos de Extensión actuales (solo para trámites de solicitud y rendición de anticipos) y la evaluación on line (o remota) de Acciones y Proyectos de Extensión 2019.
– El soporte para el desarrollo de comisiones paritarias docente y nodocente.
– El procesamiento de modificaciones de cargos y bajas del personal.
– El ingreso y egreso de fondos que resulten impostergables.
– El servicio de seguridad.
– Las tareas de limpieza y mantenimiento en sectores en los que se realicen actividades presenciales.
– Los viajes extraordinarios que impliquen representación oficial.
– El control de actividades agropecuarias, ordeñe de vacas y destino de la leche, y producción de líneas de lácteos destinada a comedores comunitarios.
– Las compras que se deriven de las actividades esenciales y necesarias para el cumplimiento de protocolos.
– El sistema informático, las redes sociales y los medios de información institucional.
– La liquidación y pago de sueldos, becas y pasantías internas.
– La renovación de contratos de pasantías externas.
– La atención en situaciones de urgencia a miembros de la Comunidad que requieran orientación y contención Psicológica y Social por parte de los servicios de los que dispone la Universidad.
– Las tareas de asesoramiento legal derivadas de las actividades esenciales y en cuestiones que impliquen gravedad institucional.
– La prestación de los servicios de la Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral (DASMI) de acuerdo a lo definido por su Directorio.
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