26/04/2024

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Perpetua para una mujer que mató a su pareja

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El Tribunal de Juicio en lo Criminal de la ciudad fueguina de Ushuaia condenó a la pena de prisión perpetua a una mujer acusada del crimen de su expareja, a pesar de que ella alegaba haber actuado en “legítima defensa” porque atravesaba una situación de violencia de género. El fallo será recurrido ante el Superior Tribunal de la provincia.

El pronunciamiento del Tribunal fue mucho más severo que el requerimiento del fiscal de juicio, Eduardo Urquiza, quien había pedido que la acusada Gina Eliana Cárdenas, de 25 años, fuera condenada a 8 años de prisión, el mínimo previsto para el delito de homicidio, al considerar que, si bien no hubo legítima defensa, existieron circunstancias extraordinarias de atenuación debido a la violencia –no física– que su expareja, Alejandro Ramón Báez, de 26, ejercía sobre ella.

Sin embargo, los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla consideraron a Cárdenas “autora material y penalmente responsable del delito homicidio agravado por el vínculo”, la misma figura con que la causa había sido elevada a juicio.

La joven cursaba un embarazo en noviembre de 2021, cuando compartía una habitación con Báez en Ushuaia, y en medio de una discusión se produjo el incidente en el que lo mató a cuchilladas, según ella porque la había amenazado, no la dejaba irse de la vivienda y retenía su dinero.

El veredicto originó la reacción de integrantes de organizaciones sociales y colectivos feministas que siguieron de cerca el juicio y condenaron su definición. El pronunciamiento es “grave e injusto. Gina se defendió de su agresor. Fue legítima defensa y correspondía su absolución”, aseveró la abogada de la Asociación Pensamiento Penal, Indiana Guereño.

“El tribunal condenó a prisión perpetua a una mujer que se defendió de su agresor. Esto está previsto en el Código Penal desde su sanción y se llama legítima defensa”, afirmó la letrada. 

En su alegato, el jefe de defensores públicos de la provincia, Gustavo Ariznabarreta, había sostenido que la mujer actuó en defensa propia y del hijo que llevaba en el vientre, ya que se encontraba embarazada al momento del hecho, ocurrido en noviembre de 2021.

El tribunal tampoco aceptó la solicitud efectuada por el fiscal Urquiza, que reconoció que el fallecido Báez ejercía sobre su pareja una “violencia psicológica” y un “acecho” que incluía “el control de su dinero y de sus relaciones afectivas”, y que la “celaba constantemente”, lo que encuadra como “violencia de género”.

Urquiza reconoció que en la madrugada del 13 de noviembre de 2021 la pareja discutió en la habitación que ambos compartían, porque el hombre le revisó el celular a la mujer y le encontró mensajes con otras personas. Después de ello, Cárdenas quiso irse del lugar, hizo su bolso con su ropa, pero no pudo salir porque Báez se lo impedía y porque no le devolvía la billetera que contenía su sueldo cobrado en esa jornada.

Tras la lectura del veredicto, Cárdenas rompió en llanto y de inmediato fue traslada a una oficina contigua donde se reunió con su defensa técnica y con representantes de las organizaciones que la respaldan. La mujer, detenida el mismo día del crimen, llegó a juicio en prisión domiciliaria otorgada por el tribunal porque cursaba un embarazo y dio a luz a una niña.

La sentencia de un tribunal fueguino originó críticas de organizaciones sociales y colectivos feministas que siguieron de cerca el juicio.Leer másSociedad Página12

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