Qué es el Estatuto del Docente
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El Estatuto del Docente determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estatuto del docente abril_2019 caba
Disposiciones Generales del Estatuto del Docente para C.A.B.A. Artículo 1 Se considera docente –a todos los efectos– con sujeción a normas pedagógicas y reglamentarias del presente estatuto, a quien imparte, guía, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a la educación, así como a quien colabora directamente en esas funciones. Artículo 1, sin reglamentación. Artículo 2 (Modificado por art. 4 de la Ley N°4109) El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las áreas indicadas en el Art. 3 y crea las instancias necesarias para su desempeño. Reglamentación del artículo 2 El personal docente transferido a esta jurisdicción por aplicación de la ley N.° 24.049 se regirá por el Estatuto del Docente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza N.° 40.593) y su reglamentación, en todos sus aspectos generales y específicos. (El art. 2 del Decreto 611/86 fue incorporado por art. 1 del Decreto N.° 331/95). Artículo 3 Las áreas se hallan determinadas por su carácter educativo específico: a) Área de la Educación Inicial; b) Área de la Educación Primaria; c) Área Curricular de Materias Especiales; ch) Área de la Educación del Adulto y del Adolescente; d) Área de la Educación Media y Técnica; e) Modalidad de Educación Especial; (Conforme el art. 1 de la Ley N° 5206). f) Área de la Educación Superior (Incorporado por art. 1 de la Ordenanza N° 52.136); g) Área de la Educación Artística (Incorporado por art. 1 de la Ordenanza N° 52.136); h) Área de Servicios Profesionales (Incorporado por art. 1 de la Ordenanza N° 52.188). i) Área de Programas Socioeducativos. (Incorporado por art. 1 de la Ley N° 3623).Reglamentación del artículo 3 (Conforme Decreto 516/13) El personal docente transferido a esta jurisdicción por aplicación de la Ley N° 24.049 se regirá por el Estatuto del Docente y dependerá del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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