Protocolo para la vuelta a clases en las Universidades
3 minutos de lecturaLa Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud oficializaron el viernes pasado el protocolo sanitario presentado por el Ministerio de Educación para el regreso a las clases presenciales en las universidades públicas y privadas del país.
Gobierno aprobó la vuelta de la modalidad presencial en las aulas de casas de estudio superiores bajo estricto despliegue sanitario
La decisión administrativa 1995/2020 indica que los alcances de la normativa podrá ser aplicada «en conformidad a los planes jurisdiccionales», es decir que: cada provincia tendrá la potestad de evaluar su instauración de acuerdo a su situación epidemiológica al igual que podrán suspenderlas conforme la evolución.
Alcance
Esta nueva excepción al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) impacta en el cojunto de las personas afectadas para el desarrollo de las actividades académicas presenciales en todas las Universidades e Institutos Universitarios.
La propuesta presentada y aprobada por las autorides nacionales indica que se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19
Certificado Único Habilitante
- El personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
- Por esto deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “UNIVERSITARIO” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular
Asimismo establece que «con la conformidad del Ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica».
Por su parte, los institutos y universidades «deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes».
La medida indica además que los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «decidirán la efectiva reanudación, pudiendo suspender las actividades y reiniciarlas en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria».
No obstante, en los considerandos, se recomienda que el transporte público «solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos.