25/04/2024

ESPACIOTECA

Educación

Protocolo para la vuelta a clases en las Universidades

3 minutos de lectura

La Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud oficializaron el viernes pasado el protocolo sanitario presentado por el Ministerio de Educación para el regreso a las clases presenciales en las universidades públicas y privadas del país.

Gobierno aprobó la vuelta de la modalidad presencial en las aulas de casas de estudio superiores bajo estricto despliegue sanitario 

La decisión administrativa 1995/2020 indica que los alcances de la normativa podrá ser aplicada «en conformidad a los planes jurisdiccionales», es decir que: cada provincia tendrá la potestad de evaluar su instauración de acuerdo a su situación epidemiológica al igual que podrán suspenderlas conforme la evolución.

Alcance

Esta nueva excepción al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) impacta en el cojunto de las personas afectadas para el desarrollo de las actividades académicas presenciales en todas las Universidades e Institutos Universitarios.

La propuesta presentada y aprobada por las autorides nacionales indica que se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19

Certificado Único Habilitante

  • El personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
  • Por esto deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “UNIVERSITARIO” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular

Asimismo establece que «con la conformidad del Ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica».

Por su parte, los institutos y universidades «deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes».

La medida indica además que los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «decidirán la efectiva reanudación, pudiendo suspender las actividades y reiniciarlas en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria».

El personal docente y no docente y los y las estudiantes que asistan a las universidades, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros.

No obstante, en los considerandos, se recomienda que el transporte público «solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos.

Deja un comentario

Descubre más desde ESPACIOTECA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo